Después de leer lo que argumentaré a continuación habrá quien me considere un pro-etarra, palabra que por cierto también es, ya, castellana. Para evitar ese tipo de tentaciones que algunos pudieran tener, anuncio que en ningún caso durante los próximos párrafos me referiré a presos de la organización asesina terrorista, sino únicamente a los conocidos como presos comunes. Tal vez por ahí haya más posibilidad de acuerdo.
Pongamos el caso habitual de una detención por agentes de la autoridad, perdón Autoridad. Lo primero que ha de hacerse es informar al detenido de sus derechos, conforme establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal, criminalmente vieja. Es un momento mágico en el que se pone en marcha una de las maquinarias más engrasadas del estado, en el que la seguridad e integridad del detenido pasa a ser exclusiva del cuerpo policial que le custodia hasta su puesta a disposición judicial; es una garantía para todos, el de dentro y los de fuera.
Los derechos ya se saben: que se le informe de los hechos que se imputan, de la posibilidad de notificar a un familiar su situación, del derecho a ser asistido por el forense y el derecho a un abogado que deberá estar presente en cualesquiera diligencias se practiquen con el detenido: declaraciones, registros, ruedas de reconocimiento, etc.
Según en qué comunidades el detenido tiene derecho a expresarse en dos lenguas distintas. Si es extranjero a notificar su detención al consulado o embajada y a solicitar un intérprete si no habla o entiende castellano.
Existe otro derecho: a no declarar, a no confesarse culpable.
Ese derecho es exclusivo del detenido, del imputado. Cualquiera otra persona que declare bien en una fase previa de instrucción, bien en un juicio oral, sabrá que el acusado es el único que no está obligado a decir la verdad. Los que hemos tenido que pasar por la experiencia de jurar y prometer por no disponer de diccionario a mano que nos permitiera distinguir la diferente semántica de ambos vocablos, entre dios y el hombre, lo sabemos bien más cuando después del “¿jura o promete?” recuerda su señoría las consecuencias que podrían acarrearnos nuestras supuestas mentiras.
Como debe ser, el estado garantiza la integridad del detenido y la práctica de una buena praxis policial y judicial que ayuda a obtener una verdad judicial con la que condenar o absolver.
Es de justicia que el estado pueda practicar estos secuestros legales previos a la puesta a disposición judicial del detenido, momento en que entra a jugar el tercero de los separados poderes. Y es igualmente justo y lógico que estos secuestros de ciudadanos se alarguen en el tiempo, tanto como la ley permita, no más de lo necesario, mientras se realicen distintas labores de investigación, comprobaciones de efectos recogidos en algún registro, obtención de huellas digitales o adn, reconocimientos, declaraciones, etc. El tiempo que ha de durar una detención al uso no puede superar las 72 horas (que alguien me corrija si me equivoco), salvo casos excepcionales sometidos a control judicial en que el plazo puede alargarse.
Una de las prácticas más habituales es el conocido interrogatorio que se realiza a los detenidos. La policía, el fiscal y hasta el propio juez instructor pueden cuestionar al reo cuanto consideren, la ley lo permite. Pueden encontrarse sin embargo con que su interés choque con los derechos inviolables de éste, si decide no declarar, no confesarse culpable.
La realidad es que el detenido quiere ejercer su derecho y que después unos cambian misteriosamente, de opinión y otros cambian su opinión, misteriosamente.
Impedir estos repentinos cambios de humor de los detenidos, dado que es el estado el garante de los derechos del ciudadano delincuente y de su presunción de inocencia, es éticamente sencillo: basta con respetar el derecho a no declarar, a no confesarse culpable. Se evitarían así algunas dudas razonables.
Algunos más que declarar cantan solos; seguramente porque el tiempo que se puede tener a una persona legalmente secuestrada es mucho mayor del que cualquiera es capaz de soportar, encerrado en un calabozo, simplemente existiendo. ¿Se imagina usted a sí mismo detenido por error? (puede pasar).
Acepto el secuestro legal por necesario, entiendo que el proceso debe o puede llevar un tiempo y que la simple negativa a declarar no puede suponer, de facto, que el detenido deje de estar bajo control del estado. En muchos casos es necesaria la incomunicación y hasta el secreto sumarial. Es cierto.
Tal vez bastara con incomunicar al detenido en una prisión durante las prorrogables 72 horas; así ejercería su derecho a no declarar, a no confesarse culpable, permaneciendo bajo el control del estado no impidiéndose con ello que se practiquen otras diligencias y, lo que es más importante, no quedando el detenido bajo custodia de aquellos que han de aportar las pruebas contra él, de aquellos que en muchas ocasiones son la prueba contra él. No hay que olvidar que en este tipo de procesos, alrededor del delito, siempre han existido dos certezas, la policial y la judicial (la legal), no siempre coincidentes.
Consecuencias: los detenidos no podrían acusar de torturas a quienes ejercen el obligado deber de la represión y los torturadores, si los hubiera, no tendrían sobre quien ejercer sus frustraciones; los forenses se ocuparían de enfermedades comunes y ningún detenido acabaría extrañamente en cuidados intensivos. Además cambiaría el guión de alguna película: “tiene derecho a no declarar, en cuyo caso permanecerá en prisión hasta su puesta a disposición judicial”. Y si quiere usted cantar pues oiga, cante.
Este tipo de medidas y otras como la implantación de micrófonos y cámaras en comisarías y juzgados, rara vez son tomadas en cuenta. Cuando un estado no cumple con sus deberes comienza a haber indicios de sospecha en todas sus actuaciones; después todo se tapa con dos bandos: o estás con los buenos o estás con los malos.
Y así no se puede.
Por cierto. Un etarra, ¿es un preso común?
Pongamos el caso habitual de una detención por agentes de la autoridad, perdón Autoridad. Lo primero que ha de hacerse es informar al detenido de sus derechos, conforme establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal, criminalmente vieja. Es un momento mágico en el que se pone en marcha una de las maquinarias más engrasadas del estado, en el que la seguridad e integridad del detenido pasa a ser exclusiva del cuerpo policial que le custodia hasta su puesta a disposición judicial; es una garantía para todos, el de dentro y los de fuera.
Los derechos ya se saben: que se le informe de los hechos que se imputan, de la posibilidad de notificar a un familiar su situación, del derecho a ser asistido por el forense y el derecho a un abogado que deberá estar presente en cualesquiera diligencias se practiquen con el detenido: declaraciones, registros, ruedas de reconocimiento, etc.
Según en qué comunidades el detenido tiene derecho a expresarse en dos lenguas distintas. Si es extranjero a notificar su detención al consulado o embajada y a solicitar un intérprete si no habla o entiende castellano.
Existe otro derecho: a no declarar, a no confesarse culpable.
Ese derecho es exclusivo del detenido, del imputado. Cualquiera otra persona que declare bien en una fase previa de instrucción, bien en un juicio oral, sabrá que el acusado es el único que no está obligado a decir la verdad. Los que hemos tenido que pasar por la experiencia de jurar y prometer por no disponer de diccionario a mano que nos permitiera distinguir la diferente semántica de ambos vocablos, entre dios y el hombre, lo sabemos bien más cuando después del “¿jura o promete?” recuerda su señoría las consecuencias que podrían acarrearnos nuestras supuestas mentiras.
Como debe ser, el estado garantiza la integridad del detenido y la práctica de una buena praxis policial y judicial que ayuda a obtener una verdad judicial con la que condenar o absolver.
Es de justicia que el estado pueda practicar estos secuestros legales previos a la puesta a disposición judicial del detenido, momento en que entra a jugar el tercero de los separados poderes. Y es igualmente justo y lógico que estos secuestros de ciudadanos se alarguen en el tiempo, tanto como la ley permita, no más de lo necesario, mientras se realicen distintas labores de investigación, comprobaciones de efectos recogidos en algún registro, obtención de huellas digitales o adn, reconocimientos, declaraciones, etc. El tiempo que ha de durar una detención al uso no puede superar las 72 horas (que alguien me corrija si me equivoco), salvo casos excepcionales sometidos a control judicial en que el plazo puede alargarse.
Una de las prácticas más habituales es el conocido interrogatorio que se realiza a los detenidos. La policía, el fiscal y hasta el propio juez instructor pueden cuestionar al reo cuanto consideren, la ley lo permite. Pueden encontrarse sin embargo con que su interés choque con los derechos inviolables de éste, si decide no declarar, no confesarse culpable.
La realidad es que el detenido quiere ejercer su derecho y que después unos cambian misteriosamente, de opinión y otros cambian su opinión, misteriosamente.
Impedir estos repentinos cambios de humor de los detenidos, dado que es el estado el garante de los derechos del ciudadano delincuente y de su presunción de inocencia, es éticamente sencillo: basta con respetar el derecho a no declarar, a no confesarse culpable. Se evitarían así algunas dudas razonables.
Algunos más que declarar cantan solos; seguramente porque el tiempo que se puede tener a una persona legalmente secuestrada es mucho mayor del que cualquiera es capaz de soportar, encerrado en un calabozo, simplemente existiendo. ¿Se imagina usted a sí mismo detenido por error? (puede pasar).
Acepto el secuestro legal por necesario, entiendo que el proceso debe o puede llevar un tiempo y que la simple negativa a declarar no puede suponer, de facto, que el detenido deje de estar bajo control del estado. En muchos casos es necesaria la incomunicación y hasta el secreto sumarial. Es cierto.
Tal vez bastara con incomunicar al detenido en una prisión durante las prorrogables 72 horas; así ejercería su derecho a no declarar, a no confesarse culpable, permaneciendo bajo el control del estado no impidiéndose con ello que se practiquen otras diligencias y, lo que es más importante, no quedando el detenido bajo custodia de aquellos que han de aportar las pruebas contra él, de aquellos que en muchas ocasiones son la prueba contra él. No hay que olvidar que en este tipo de procesos, alrededor del delito, siempre han existido dos certezas, la policial y la judicial (la legal), no siempre coincidentes.
Consecuencias: los detenidos no podrían acusar de torturas a quienes ejercen el obligado deber de la represión y los torturadores, si los hubiera, no tendrían sobre quien ejercer sus frustraciones; los forenses se ocuparían de enfermedades comunes y ningún detenido acabaría extrañamente en cuidados intensivos. Además cambiaría el guión de alguna película: “tiene derecho a no declarar, en cuyo caso permanecerá en prisión hasta su puesta a disposición judicial”. Y si quiere usted cantar pues oiga, cante.
Este tipo de medidas y otras como la implantación de micrófonos y cámaras en comisarías y juzgados, rara vez son tomadas en cuenta. Cuando un estado no cumple con sus deberes comienza a haber indicios de sospecha en todas sus actuaciones; después todo se tapa con dos bandos: o estás con los buenos o estás con los malos.
Y así no se puede.
Por cierto. Un etarra, ¿es un preso común?
15 comentarios:
Ten en cuenta que aquí todo el mundo es culpable hasta que sea capaz de demóstrar lo contrario, lo demás son palabrerías y a la pregunta de si un etarra es un preso común, te diría que no, lo que pasa, es que son demasiado comunes.
Desde luego me han sorpreendido algunas cosas que has dicho, más que nada porque no tenía ni idea.
Estoy de acuerdo con Ricardo en eso de que todos somos culpables mientras no se demuestre lo contrario, pero espero (como todos) que las cosas puedan cambiar algun día.
El problema de todo es la falta de conocimiento de los derechos que cada uno tiene. Muchas veces la Policía engaña al detenido con respecto a la conveniencia de confesar. Te dicen que si confiesas es mejor, que el juez no va a ser tan duro, etc. Otras veces, espero que no sea una práctica extendida o que sea que los abogados somos unos malpensantes, aparecen ciertos detenidos drogados.
Teoricamente existe el habeas corpus, desarrollado mediante Ley Orgánica, como preceptúa la Constitución, pero cuántos ciudadanos saben de la existencia de este procedimiento?
Por eso, soy partidario de que exista educación ciudadana no educación para la ciudadanía, que consista en enseñar los derechos y deberes constitucionales a todos los ciudadanos.
Hola. Me parece muy buena la idea que propones para preservar al detenido de coacciones y otras circunstancias, que afecten a sus derechos. Pero, aúnque se legisle en ese sentido, de nada serviría, si despues quien tiene que proceder por velar de que la Ley se cumpla, no lo hace con el rigor necesario. Esta muy bien, que la gente debe conocer esos derechos mínimos, que son en algunos casos como un derecho a vivir. Pero de nada le sirve a quien sabe, si a pesar de que saben que sabe, no respetan sus derechos. El saber es una herramienta utilísima, pero en ningún caso constituye una herramienta que de por si sóla inmunidad. Esta la deben dar los poderes del Estado. Un saludo.
Como todo depende de su aplicación, si no se aplica una ley no sirve de nada. Por ahora,con todos los defectos que tiene nuestro ordenamiento jurídico, sigue siendo un Estado de Derecho, y que, tarde o temprano, los abusos cometidos salen a la luz. Lógicamente si no se conocen los derechos es más facil que se quede sin descubrir que conociendolos. Y si sale a luz, acabarán condenando a los responsables, y si se condenan a los responables, otros no tendrán la tentación de abusar de los derechos de los demás.
¡Regular el temita con el que he venido a toparme (bienaconsejada) en mi primera visita!
Una pista: madrileña exiliada por voluntad en euskadi.
¿Comunes los presos etarras? No: porque hacen más ruido. O nos empeñamos todos en ponerles el micrófono. Hacen daño, joder, muchísimo: como otros. Pero no hay madrequelospariera que merezca ni menos ni más que lo que merecen otras.
Lo de "culpables mientras..." va a ser la tónica dominante y no sólo en los mundillos policiales y entogados. ¡Qué va!
Así nos va...
En fin. Sigo leyéndote, a ver si me relajo o acabo de sacarme de quicio. :)
ufff, complicado el tema... yo dejé la carrera a falta del inertenacional privado y la filosofía....
Está bien argumentado, no me parece mal tu propuesta.
Sigue acudiendo a mi para tus remansos de paz, intentaré no defraudarte. Un beso
Me ha parecido muy interesante tu post,me he enterado de cosas que no sabía y es que el ciudadano de a pié no tenemos ni idea de nada.Desafortunado el que lo entrullan sin saber ninguno de sus derechos,que somos casi todos.
Para mi un preso etarra es un preso politico, como el resto de presos, casi todos son politicos.63000 presos en España dice mucho de la represion
Espero que sigas bien. Todos los días al pasar toco en tu puerta pero parece que llevas unos días fuera. Que sea para bien. Un abrazo.
Yo, ya no se que pensar. Si "el canto de la moneda" ha sido represaliado y ahora mismo, se mantiene impertérrito en su derecho a no declarar. Vamos, que hoy he oido que Garzón esta actuando. Yo, no opino, que despues nos saca a todos en su próximo libro en busca del best seller de libros de experiencias jurídicas sin revelación de secretos. Ya creo, que me he ganado con lo que he dicho, eso que decía el cantante de las monedas, sobre el derecho a no declarar. Pongo mis barbas a remojar. Un saludo. Y porfa, da señales de libertad.
63000 resos en España dice mucho de la represión, claro... pero no considero que un preso de ETA sea un preso político. Para mí no merecen ese calificativo, pues quien se vale de la violencia para defender sus ideales no sabe resolver conflictos con la inteligencia, por lo que no merece dicho adjetivo. Eso es implemente mi punto de vista, espero no ofender...
Yo hago como Ricardo y ahora ya son muchos días, cuidate, ya nos traeras buenas nuevas. Un beso.
Me trajo la escoba mágica, y te dejo un saludito, volveré a leerte con tiempo, gracias por entrar en mi blog.
Un beso!!
Silvia^^
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